Consejo de Departamentos

  • Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, así como los ayundantes, los profesores ayudantes doctores, los profesores colaboradores, los profesores contratados doctores, los profesores eméritos y los profesores visitantes integrados en el departamento, como también los investigadores doctores de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva i Marie Curie o de otros progamas que puedan contratar investigadores doctores en condiciones similares..
  • Una representación consistente en el veinte por ciento del apartado anterior de los profesores asociados, de los becarios y del personal para el desarrollo de investigación científica o técnica adscrita al departamento no incluido en la letra anterior. En ningún caso formarán parte del consejo de departamento los asociados por razones de exención docente de cargo.
  • Una representación de los alumnos que están matriculados en las asignaturas que el departamento imparte consistente en un quince por ciento del apartado a), garantizada la representación de los alumnos de grado y posgrado.
  • Un representante del personal de administración y servicios que dé soporte al departamento.

La comisión de dirección del centro la integran, al menos, el decano o director, que la preside, los vicedecanos o subdirectores y el secretario.