Introducción
El cumplimiento de las penas con privación de libertad, se fragmenta en distintos modelos para adaptarse a los perfiles que existen según las características de cada persona.
Dentro de un mismo marco legal, del mismo contexto normativo con el objetivo macro de conseguir la reinserción o inserción social de los penados, se expone el cumplimiento de las mujeres que residen en compañía de sus hijos mientras ellas cumplen su condena. Ello exige desde la Institución Penitenciaria, constituir un medio en el que se den todos los mecanismos para normalizar la vida del menor- ya que el internamiento de la madre no puede menoscabar la libertad del hijo que en ningún caso es un preso- a través de un proceso de socialización óptimo dónde se prepare para estar sano, aprender, desarrollar curiosidad, entusiasmo, independencia, autonomía y todos aquellos hábitos, valores y procesos a los que todos los niños tienen derecho.
Se constituye el espacio educativo dentro de un proyecto integral, en el que el aprendizaje de técnicas y habilidades específicas cognitivas, se completa con la adquisición de hábitos, actitudes y valores que en conjunto construyen un bagaje cultural con el que estos menores se desarrollarán perfectamente en libertad.
En esta situación se resalta el que la madre asuma la importancia de mantener a su hijo/a en los circuitos educativos y sanitarios del sistema social, una vez que esté en libertad, con el fin de que éstos sean agentes de protección ante las adversidades personales ambientales y sociales que puedan favorecer el pasar a formar parte de grupos de exclusión social.
El internamiento de la madre con el hijo es un mal menor que sólo se justifica si el niño en su compañía, no sólo no tiene efectos negativos, sino que crece con normalidad y con las mismas posibilidades de éxito (entendido como equilibrio personal y emocional) que cualquier otro niño que no vive en una institución.
La madre durante todo este proceso aprende a corregir pautas educativas no adecuadas, y adquiere otras favorables para educar a su hijo.
Todo lo expuesto no es posible, sin la intervención de personal cualificado y especializado como es el caso de las Técnicos en Jardín de Infancia.
Por una parte, en los módulos de madres (dentro de las cárceles), su labor es relevante en la educación de los menores con los programas anuales educativos que llevan a cabo, con una preparación y profesionalidad muy elogiables, por su capacidad para relacionarse y desenvolverse tanto con el medio como con las madres, y por su facilidad para adaptar el currículum a una situación tan peculiar y diferente a la de una escuela infantil exterior. Por otra parte en la Unidad de Madres, residencia actual de los menores, las TJIS, se constituyen en el profesional que asesora tanto a las madres como a los profesionales exteriores, ya que es puente entre una Institución y otra. Así, hará comprensible la educación exterior a las madres y apoyará las necesidades, dudas e inquietudes de éstas hacia la formación exterior. Continuarán después del período de transición que estamos viviendo con una educación infantil para los menores que no salgan a una escuela exterior, ya que los espacios infantiles de los módulos de madres y de las unidades no son guarderías son escuelas, si esto no es así, la residencia de los niños en compañía de sus madres no tiene sentido. Debe ser estuve con mi madre y me educaron, y no, estuve preso de pequeño con mi madre.
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Per citar l'article
“Lorenzana, L., Rubio. C. i Candel, M.. (2009). Unidad de madres : una experiencia educativa IN. Revista Electrònica d’Investigació i Innovació Educativa i Socioeducativa, V. 2, n. 1, PAGINES 47-56. Consultado en "http://www.in.uib.cat/pags/volumenes/vol2_num1/lorenzana-y-otros/index.html en (poner fecha) )”