IN - LogotipoAntoni Ballester - L’aprenentage significatiu a l’aula

3. Elección de una material apropiada: Derecho Uniforme, Derecho Europeo, Derecho comparado y Derecho Internacional

Dado que lo que se pretende es que los alumnos aprendan derecho en inglés y no únicamente inglés jurídico, y dado que para ello es necesario que tanto alumnos como profesores se involucren especialmente, es imprescindible que la materia objeto de docencia sea una materia que incorpore al inglés como un elemento imprescindible. En consecuencia, la materia debe incorporar un elemento internacional. A estos efectos, son adecuadas asignaturas tales como Derecho Comunitario, Derecho comparado, Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional Público, Derecho del Comercio Internacional o Derecho Transnacional. (2)
En este tipo de asignaturas, tanto el profesor como los alumnos aprecian la utilidad de su docencia en inglés, pues la realidad en estos ámbitos, es decir, las negociaciones y disputas internacionales en materias de Derecho uniforme, Derecho europeo, o Derecho internacional, en especial en el ámbito mercantil, se realizan en inglés.
Lo dicho, es cierto para los alumnos de la Universitat de les Illes Balears, que han apreciado la asignatura, pues en tres años de asignatura optativa se han matriculado 33 alumnos, de los que 21 han aprobado y de ellos 13 eran alumnos de la Facultad de Derecho de la UIB y 10 extranjeros,(3) pero más aún lo es para los estudiantes de universidades extranjeras, en especial, los becarios Erasmus, que con este tipo de asignaturas ofrecidas en inglés ven cómo las asignaturas a las que han asistido durante su estancia en la universidad española son fácilmente convalidadas en sus universidades de origen, pues el contenido de la materia y el idioma en le que se habrán impartido son prácticamente idénticos.
Es más, las Universidades que imparten la docencia de dichas asignaturas en inglés se convierten en un foco de atracción para los estudiantes internacionales. Esta afirmación la corroboro con mi experiencia personal durante los últimos cuatro años, pues el boca a boca entre los estudiantes extranjeros funciona y, así, he observado que alumnos de universidades extranjeras como la Universidad de Münster vienen para participar en la asignatura que imparto en inglés en la Universidad de las Islas Baleares por recomendación de alumnos que participaron en la misma años anteriores. Como consecuencia de ello, he apreciado un notable incremento de alumnos extranjeros en el último año, y ello a pesar de que se les advierte de la dificultad y la alta carga de trabajo de la asignatura.
No debemos olvidar tampoco que es creciente la presencia de alumnos de otros países no europeo, canadienses y norteamericanos, además de alumnos que, matriculados en la Universitat de les Illes Balears, o en otra Universidad española, no son españoles, con lo que una enseñanza del Derecho conforme al método del caso y sobre una materia de Derecho global, les será sin duda de mayor utilidad. Esta múltiple procedencia permite a los alumnos adoptar posturas más críticas con el método docente tradicionalmente usado en España y favorece su mejora, destacando nuevos enfoques más comparativos y reflexivos,  propios de la enseñanza anglosajona (y que se está extendiendo por todo el mundo) sobre los métodos memorísticos.(4)
En la elección de la asignatura a impartir en inglés también es interesante considerar que la misma exista previamente en los planes de estudios, lo que permite al profesor no tener que instar la modificación de los mismos, lo que siempre es complejo y lento, así como le facilita la redacción de los materiales, que normalmente tendrá ya redactados previamente en castellano.
Por otra parte, la elección de este tipo de materias es especialmente ventajosa para los alumnos, pues les permitirá acceder a competiciones internacionales contra otras universidades de todo el mundo, en las llamadas Moot competitions, que consisten en juicios simulados o mock trials celebrados ante tribunales formados por jueces, abogados y profesores de derecho, en los que los alumnos de una universidad se enfrentan como demandantes a los alumnos de otra, que se postulan como demandados. La asistencia de los alumnos a estos concursos, representando a su universidad, se convierte en un elemento no imprescindible, pero sí dinamizador del trabajo en grupo de los estudiantes, y que supone además una forma de medir la calidad de la docencia impartida por parte de juzgadores externos a la misma universidad.
Finalmente, una docencia de asignaturas en inglés y siguiendo el método del caso permitirá a la Universidad una mayor facilidad de coordinación de programas de doble titulación con Universidades extranjeras.(5)

(2) Se trata de una asignatura que no se enseña en las Facultades de Derecho españolas como tal. La asignatura más próxima en contenido es, precisamente, la de Derecho del comercio internacional. La asignatura de Derecho transnacional comenzó a exigirse en las Universidades de Estados Unidos a partir del año 2004, en la University of Michigan. REINMANN, Matthias. “Taking Globalization Seriously: Michigan Breaks new Ground by Requiring Study of Transnational Law”, en Michigan Business Journal n º 82, July, 2003, p. 52.

(3) 2005-2006- 11 alumnos. 6 aprobados. 5 de la UIB 1 extranjeros.
2006-2007- 12 alumnos. 8 aprobados. 6 de la UIB. 2 extranjeros.
2007-2008- 10 alumnos. 9 aprobados. 2 de la UIB. 7 extranjeros.
En 2008-2009, la asignatura se ofrece en castellano y ha pasado a tener 31 matriculados, de los cuales sólo 2 son extranjeros.

(4) SILVER, Carole. “Internationalizing U.S. Legal Education: A report on the Education of Transnational Lawyers”, en Cardozo Journal of International and Comparative Law, n º 14, 2006, p. 143.

(5) Esta es la tendencia actual de las grandes Universidades del mundo, en especial las norteamericanas. Por ejemplo, la American University Washington Collage of Law, mantiene dobles titulaciones con Universidades de Canada, España, Francia, Inglaterra, Holanda, Hong Kong, Corea, Sudáfrica y Uganda. CHESTERMAN, Simon. “The Globalization Of Legal Education”, en Singapore Journal of Legal Studies (2008), p. 64.

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Per citar l'article

“Martínez, A. (2009). Enseñanza de materias jurídicas en inglés siguiendo el método del caso: una experiencia. IN. Revista Electrònica d’Investigació i Innovació Educativa i Socioeducativa, V. 1, n. 1, PAGINES 27-36. Consultado en http://www.in.uib.cat/pags/volumenes/vol1_num1/a-martinez/index.html en (poner fecha)”